LEY ORGÁNICA

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)

CAPÍTULO IV

Del ámbito educativo

Artículo 30. Principios.

El sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de todos los miembros de la comunidad educativa y debe fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de calidad que permita el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su participación en una escuela segura y libre de violencia, en la que se garantice el respeto, la igualdad y la promoción de todos sus derechos fundamentales y libertades públicas, empleando métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos.

Los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, una educación que incluya su participación, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o de algún trastorno del neurodesarrollo, la igualdad de género, la diversidad familiar, la adquisición de habilidades para la elección de estilos de vida saludables, incluyendo educación alimentaria y nutricional, y una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla y reaccionar frente a la misma.

Artículo 31. De la organización educativa.

1. Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.

2. Asimismo, dicho plan recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.

El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar tendrán entre sus competencias el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia.

3. Las administraciones educativas velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios recogidos en este capítulo. Asimismo, establecerán las pautas y medidas necesarias para el establecimiento de los centros como entornos seguros y supervisarán que todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos preceptivos de actuación en casos de violencia.

Artículo 32. Supervisión de la contratación de los centros educativos.

Las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el capítulo II del título V, tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.

Artículo 33. Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital.

Las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas formativas el uso adecuado de Internet.

Artículo 34. Protocolos de actuación.

1. Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley. Para la redacción de estos protocolos se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores implicados en la prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia sobre niños, niñas y adolescentes.

Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos, independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por parte de los niños, niñas o adolescentes.

2. Entre otros aspectos, los protocolos determinarán las actuaciones a desarrollar, los sistemas de comunicación y la coordinación de los y las profesionales responsables de cada actuación. Dicha coordinación deberá establecerse también con los ámbitos sanitario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y judicial.

Asimismo, deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso tenga como motivación la discapacidad, problemas graves del neurodesarrollo, problemas de salud mental, la edad, prejuicios racistas o por lugar de origen, la orientación sexual, la identidad o expresión de género. De igual modo, dichos protocolos deberán contemplar actuaciones específicas cuando el acoso se lleve a cabo a través de las nuevas tecnologías o dispositivos móviles y se haya menoscabado la intimidad, reputación o el derecho a la protección de datos personales de las personas menores de edad.

3. Las personas que ostenten la dirección o titularidad de los centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.

4. Se llevarán a cabo actuaciones de difusión de los protocolos elaborados y formación especializada de los profesionales que intervengan, a fin de que cuenten con la formación adecuada para detectar situaciones de esta naturaleza.

Artículo 35. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección.

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.

3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Protocolo de la LOPIVI

Nombre del centro educativo: Aprende+ Córdoba

Ámbito de aplicación: Educación no reglada – Academia de refuerzo educativo

Responsable del cumplimiento: Álvaro R. Rodríguez González

Responsable de Bienestar y Protección del Menor:

Nombre: Álvaro R. Rodríguez González

TLF: 680429332

Email: aprendemascordoba@gmail.com

Protocolo de actuación ante una situación de riesgo

1. Identificación Institucional y Contexto Operativo

La implementación de un protocolo formalizado contra la violencia trasciende el mero cumplimiento administrativo para consolidarse como un imperativo estratégico y ético. En el ecosistema educativo de Aprende+ Córdoba, el centro asume una posición de garante jurídico y ético, donde la protección integral de los menores bajo nuestra custodia es la prioridad absoluta. Este documento constituye el eje vertebrador de nuestra arquitectura de seguridad, asegurando que la institución sea un entorno certificado donde el bienestar y el desarrollo saludable de la infancia prevalezcan sobre cualquier otra consideración operativa o corporativa.

A continuación, se establecen los datos técnicos de identificación de la entidad bajo los parámetros de debida diligencia:

  • Entidad: Aprende+ Córdoba
  • CIF: 30947233-C
  • Dirección: C\ Luis Valenzuela 1
  • Vigencia: Desde el año 2016
  • Estado de Revisión: Revisión actual completada el 01/08/2026. Próxima revisión programada: 01/10/2027.

Esta identidad institucional se fundamenta en un compromiso ético innegociable que se materializa a través de la normativa y los principios detallados en las secciones subsiguientes.

2. Justificación Estratégica y Marco Legal de Referencia

Para aprendemas, este protocolo no representa únicamente un requerimiento normativo, sino un pilar fundamental de nuestra cultura organizacional de «tolerancia cero». Esta filosofía exige que la academia no actúe meramente de forma reactiva, sino que asuma una proactividad diligente, eliminando cualquier espacio para la impunidad o la negligencia ante indicios de vulnerabilidad.

El presente protocolo se articula sobre una jerarquía normativa rigurosa, cuyo impacto en la operatividad del centro es determinante:

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI): Establece el paradigma de protección integral, obligando al centro a transitar de un modelo de reacción a uno de prevención proactiva y detección temprana.
  • Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: Marco internacional que define al menor como sujeto de derecho, exigiendo que toda acción institucional respete su dignidad intrínseca.
  • Constitución Española (Art. 39): Mandato supremo que obliga a los poderes públicos y entidades privadas a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la infancia.
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: Norma que rige la capacidad de intervención y los deberes de custodia en el ámbito civil.
  • Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD): Impone una exigencia de cautela extrema en el tratamiento de datos sensibles de menores, especialmente en la gestión de registros de incidencias (Anexo V), para garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad.

Ámbito de Aplicación

Este protocolo vincula de manera exhaustiva a toda persona que interactúe con menores en el marco de las actividades del centro:

  • Personal de la academia: Directivos, profesorado, administración, servicios de limpieza y mantenimiento.
  • Alumnado: Todos los menores matriculados en la institución.
  • Familias: Padres, madres, tutores o representantes legales.
  • Proveedores y Colaboradores: Personal de servicios externos, monitores y seguridad.
  • Visitantes: Cualquier persona física presente de forma ocasional en las instalaciones.

Este marco legal se traduce operativamente en los principios rectores que constituyen la brújula ética de nuestro personal.

3. Principios Rectores de la Intervención

Ante cualquier sospecha de violencia, la toma de decisiones debe estar alineada con los siguientes preceptos de intervención mínima y protección máxima:

3.1. Interés Superior del Menor

Es la consideración primordial. Ante cualquier conflicto de intereses entre el menor y los adultos o la propia institución, prevalecerá siempre el bienestar físico, psíquico y social del niño, niña o adolescente.

3.2. Derecho a ser Escuchado

Se garantiza un entorno de escucha activa y empática. El testimonio del menor será recabado de forma respetuosa, valorando su madurez y asegurando que su voz sea el eje central del proceso de protección.

3.3. No Revictimización

Este principio es crítico para salvaguardar la salud emocional. La intervención debe diseñarse para evitar el sufrimiento adicional derivado del propio proceso de investigación. En la práctica, esto implica la minimización de interrogatorios y el relato repetitivo de los hechos ante personal no especializado. Capa de Valor: Esta medida no solo previene trastornos de estrés postraumático en el menor, sino que preserva la integridad del testimonio y su validez jurídica, evitando la contaminación del relato por sugestión o fatiga emocional.

3.4. Confidencialidad (con límites ineludibles)

Si bien se protege la intimidad de los implicados, la confidencialidad cede ante la obligación legal de comunicación y denuncia a las autoridades competentes cuando existan indicios de delito o situación de riesgo grave.

3.5. Enfoque de Género y Diversidad

Las intervenciones deben ser sensibles a las dinámicas de poder y vulnerabilidad específicas asociadas al género, la orientación sexual o la discapacidad, evitando cualquier sesgo discriminatorio.

La aplicación de estos principios requiere, como condición previa, una identificación técnica y precisa de las tipologías de agresión.

4. Tipología de la Violencia y Factores de Riesgo

Para garantizar una detección uniforme, el personal debe manejar un lenguaje técnico común sobre las siguientes categorías de maltrato:

  • Violencia Física: Acciones no accidentales que causan o pueden causar daño corporal.
  • Violencia Psicológica o Emocional: Patrones de hostilidad verbal, humillación o aislamiento social.
  • Violencia Sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual, con o sin contacto, donde el menor no ha prestado un consentimiento válido o es víctima de explotación.
  • Negligencia o Abandono: Omisión de las responsabilidades de cuidado en el ámbito físico, emocional o educativo.
  • Acoso Escolar (Bullying) y Ciberacoso: Violencia reiterada entre pares, incluyendo el entorno digital.
  • Violencia Digital: Fenómenos como el Grooming, Sextorsión o exposición a contenidos nocivos.

Capa de Valor: Es imperativo que la academia monitorice con especial rigor la violencia invisible (negligencia emocional y violencia psicológica). A diferencia de la física, sus secuelas son acumulativas y pueden generar un daño estructural en el desarrollo de la personalidad y la salud mental a largo plazo, siendo a menudo el preludio de otras formas de abuso.

5. Indicadores de Detección y Pautas de Observación

Identificar estas tipologías es fútil sin una matriz clara de signos observables. La detección temprana es una responsabilidad compartida que requiere vigilancia sobre los siguientes indicadores:

Matriz de Indicadores

  • Físicos: Lesiones recurrentes inexplicables, marcas de ataduras o quemaduras, desnutrición evidente, falta de higiene severa o dolores físicos sin causa somática.
  • Conductuales: Conductas regresivas (enuresis, succión del pulgar), cambios bruscos de humor, agresividad inusual, aislamiento social o absentismo escolar injustificado.
  • Emocionales: Tristeza persistente, apatía, baja autoestima extrema, miedos fóbicos o sentimientos irracionales de culpa.
  • Relacionales: Testimonios directos o indirectos, rechazo a adultos específicos, hipervigilancia constante o actitud de sumisión extrema.

Protocolo de Observación Objetiva

La recogida de información debe ceñirse a hechos concretos (Qué, Dónde, Cuándo), evitando interpretaciones subjetivas. Se establecen dos prohibiciones críticas:

  1. No Interrogar ni Presionar: El personal debe escuchar, no investigar. Las preguntas sugestivas pueden revictimizar y anular la validez legal del testimonio.
  2. No Prometer Confidencialidad Absoluta: Se debe informar al menor que su seguridad es lo primero y que la información se compartirá solo con los profesionales que pueden ayudarle.

Una vez detectado el indicio, se activará de forma inmediata la ruta crítica de actuación.

6. Protocolo de Actuación: Ruta Crítica en 6 Pasos

Ante una sospecha, la celeridad y la coordinación técnica son esenciales para garantizar la protección.

  1. Comunicación Interna Inmediata: Notificación urgente y verbal al Coordinador/a de Bienestar y Protección por parte de cualquier empleado que detecte el indicio.
  2. Valoración Inicial: El Coordinador/a analiza la gravedad y urgencia, considerando la inminencia del riesgo y la vulnerabilidad del menor.
  3. Medidas Inmediatas de Protección: Separación física del presunto agresor (si pertenece al centro), atención médica de emergencia y aviso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si hay peligro inminente.
  4. Comunicación Externa: Formalización de la denuncia ante la Fiscalía de Menores, Policía o Servicios Sociales. La comunicación a las familias se realizará solo si estas no son las presuntas agresoras.
  5. Acompañamiento: Prestación de apoyo emocional continuo y garantía de un entorno seguro dentro de la academia.
  6. Registro Detallado: Documentación rigurosa de cada paso en el Anexo V, bajo estrictas medidas de seguridad de datos.
Preguntas Clave para el PersonalRespuesta Protocolaria
¿Cuándo denunciar?Ante indicios razonables de delito o situación de desamparo grave tras la valoración inicial.
¿A quién se comunica?Internamente al Coordinador/a; externamente a Fiscalía, Policía o Servicios Sociales.

7. Estrategia de Prevención y Cultura de Seguridad

La prevención proactiva es el mecanismo más eficaz para mitigar riesgos. El centro se apoya en los siguientes ejes:

  • Formación Continua: Programas obligatorios anuales para todo el personal sobre detección y normativa.
  • Códigos de Conducta: Normas estrictas para empleados (límites físicos, prohibición de contacto individual por redes sociales privadas) y pautas de convivencia para el alumnado.
  • Uso Seguro de Tecnologías: Supervisión activa de plataformas digitales y concienciación sobre riesgos cibernéticos.
  • Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual: Es un requisito legal ineludible. Se exige la presentación de este certificado a todo el personal, incluidos voluntarios y alumnos en prácticas, procediéndose a su revisión periódica para garantizar la idoneidad permanente del equipo humano.

8. La Figura del Coordinador/a de Bienestar y Protección

Este rol estratégico actúa como el garante de los derechos de la infancia y punto focal de la seguridad institucional.

Perfil y Funciones

Designado por la Dirección, sus responsabilidades emanan del Manual de Funciones (Anexo II), destacando la gestión de comunicaciones internas, la coordinación con autoridades y el fomento de un clima de confianza.

Datos de Contacto del Responsable: De acuerdo con el Acta de Nombramiento (Anexo I), la persona designada es:

  • Nombre:
  • Fecha de Nombramiento:
  • Correo Electrónico:
  • Teléfono de Contacto:

9. Revisión, Actualización y Anexos

El protocolo se someterá a una revisión exhaustiva anual o siempre que existan cambios normativos significativos, garantizando su adaptabilidad y eficacia continua.

Guía de Anexos

  1. Anexo I: Acta de Nombramiento del Coordinador/a de Bienestar y Protección.
  2. Anexo II: Manual de Funciones del Coordinador/a de Bienestar y Protección de la Infancia y Adolescencia.
  3. Anexo III: Código de Conducta para el Personal de la Academia.
  4. Anexo IV: Modelo de Parte de Comunicación de Indicios de Violencia.
  5. Anexo V: Modelo de Registro de Actuaciones del Coordinador/a de Bienestar y Protección.
  6. Anexo VI: Modelo de Evaluación Periódica del Protocolo de Actuación.
  7. Anexo VII: Modelo de Propuestas de Mejora del Protocolo de Actuación.
  8. Anexo VIII: Guión de taller de formación LOPIVI para empleados.
  9. Anexo IX: Plan de Difusión del Protocolo.

Detección: Cualquier miembro del personal o alumno puede alertar.

Comunicación interna: Notificar a la persona responsable de protección (D. Álvaro R. Rodríguez González).

Registro: Documentar lo sucedido con fecha, hora y descripción objetiva.

Evaluación: Analizar el riesgo con apoyo de profesionales si es necesario.

Actuación:

  • En casos graves: notificación inmediata a servicios sociales, Fiscalía de Menores o Policía.
  • En casos leves: intervención educativa interna con acompañamiento familiar.

Información a las familias y alumnado:

  • Publicación de la ley y protocolos de actuación en la web de la academia (www.aprendemascordoba.com) con el “Protocolo de Actuación en caso de riesgo”.
  • Información de acceso a dicha página en el correo de Bienvenida a la academia que se envía a todos los clientes al realizar el alta en la academia.